Nomenclatura aceptada: consideraciones legales.

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Como coaches, terapeutas y/o facilitadores del sector de crecimiento personal y bienestar, si bien nos encargamos de cuidar y velar por la salud de las personas, no somos profesionales sanitarios (si estás leyendo esto y eres nutricionista, psicólogo/a o médico/a colegiado/a, esto no aplica para ti). 

Nuestro deber como lanzadera de proyectos de crecimiento personal es informar a nuestra comunidad sobre los riesgos que existen al ejercer la profesión como coach, terapeuta y/o facilitador, especialmente respecto a las denuncias por parte del sector sanitario a quienes ejercen las llamadas «terapias alternativas» por ser catalogadas como «pseudociencias».  Dichas denuncias podrían ser evitadas si somos cuidadosos en la información que entregamos a quienes solicitan nuestros servicios. En este sentido, este recurso lo hemos hecho partiendo del hecho de que nuestra actividad NO ES SANITARIA y debemos presentarla como tal.

Lo primero que debemos hacer es evitar incurrir en el error y riesgo de dar a la actividad una apariencia sanitaria que pueda resultar confusa o inducir a malentendidos. Por ello, respetar este criterio implica no sólo emplear una terminología adecuada en el discurso hablado o escrito (cuando te hagan una entrevista, o escribas un artículo o evento, por ejemplo), sino también en la totalidad de la información o publicidad que pongas a disposición de los usuarios. Es decir, también resulta aplicable a las imágenes y fotografías, así como a las titulaciones de los profesionales (en su caso, se recomienda añadir siempre la referencia específica al centro que expidió el título y su país).

Recuerda tener siempre a mano este recurso guía cuando estés trabajando material para las redes sociales, eventos, artículos, tu ficha o tu página web.

 

¿Quién podría denunciarnos?

  • EL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS
    Generalmente al Naturópata, Acupuntor y Homeópata.
  • EL COLEGIO OFICIAL DE FISIOTERAPEUTAS
    Con mucha frecuencia al Quiromasajista, Osteópata y técnicas manuales en general.
  • EL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS
    Generalmente al Coach.
  • LA ADMINISTRACIÓN DE OFICIO
    En algunas ocasiones es la propia Administración la que de oficio sanciona a los terapeutas en caso de incumplimiento de la normativa sanitaria (no estar en posesión de título oficial sanitario para ejercer, no hacerlo en Centro Sanitario), no distinguiendo nuestra profesión de la propia actividad sanitaria.

 

¿Por qué lo hacen?

Pues sencillamente por lo que –erróneamente- consideran intrusismo profesional y/o publicidad engañosa y desleal (lo más habitual), derivado del hecho de no distinguir ambas actividades, la sanitaria y la no sanitaria, a la cual pertenece nuestra profesión.

En el crecimiento personal, en las «terapias» naturales y alternativas está creado un léxico o vocabulario propio que nada tiene que ver con el léxico de los sanitarios. Por lo tanto, es imprescindible, e incluso obligatorio, el conocimiento de este léxico, de lo contrario se puede incurrir en delitos de intrusismo profesional, al utilizar el léxico médico o sanitario.

En definitiva, se trata de no dar apariencia sanitaria a una actividad que tiene distinta naturaleza y responde a otros principios, objetivos y finalidad. El lenguaje puede adulterar la verdadera naturaleza de la actividad a la que se refiere.

Como comprobaremos a continuación, además de tener un léxico propio de nuestra profesión, el cual debemos usar, además hemos de evitar utilizar términos  propios del ámbito sanitario,  lo que conlleva que nos veamos más expuestos a ser sancionados.

 

Principales razonamientos legales

  • Ley 3/1991, de 10 de enero, COMPETENCIA DESLEAL
    Se aplica, entre otros casos, cuando se realizan actos directamente relacionados con la actividad médica o sean utilizados, administrados o prescritos productos considerados farmacológicos y/o utilicen aparatos con finalidad terapéutica sin estar legalmente facultado para ello.
     
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, GENERAL DE PUBLICIDAD
    Se aplica cuando se utiliza una terminología inadecuada, generalmente en: Publicidad- Marketing –Letreros, Tarjetas de visita, Anuncios en prensa y revistas, los cuales inducen o pueden inducir a error o confusión a sus destinatarios.  En su Art. 6 dice: …»la que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores, así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivos de otras empresas o instituciones…»
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, GENERAL DE SANIDAD
  • Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS
  • Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las BASES GENERALES SOBRE AUTORIZACIÓN DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

 

Con esta normativa, la Administración fundamenta buena parte de las sanciones que impone a profesionales de nuestro sector, basándose en que para el ejercicio de la actividad hemos de estar en posesión de un título oficial sanitario que nos permita ejercer, así como desempeñar nuestra función en un Centro Sanitario autorizado, cometiendo el error de no distinguir entre actividad sanitaria y no sanitaria.

 

Terminología Inadecuada (Tabla 01)

Debido a que también aplica para nosotros, hemos tomado de COFENAT, un listado provisional de términos A EVITAR en nuestra publicidad y presentación al público en general (A MENOS QUE ESTEMOS FACULTADOS ACADÉMICAMENTE PARA ELLO).

Debemos recordar que estamos regulados por nuestras leyes nacionales y es por ellas por las que nos debemos regir, de manera que esta nomenclatura está dirigida especialmente al mercado español (si eres facilitador o profesional del crecimiento personal en Latinoamérica, debes informarte sobre normativas equivalentes que regulen el ejercicio de la actividad en tu país).
 

CURAR REHABILITAR RECUPERACIÓN
DIPLOMADO TERAPÉUTICA CLÍNICA
DOCTOR DOCTORADO TERAPIA
COLEGIADO HISTORIA CLÍNICA LICENCIADO
TRATAMIENTO DIAGNÓSTICO MÉDICO
MEDICINA ESPECIALISTA NUTRICIÓN
VENDAJES ORTOPÉDICO PACIENTE
PREVENCIÓN REFLEJOTERAPIA PSICOTERAPIA
PATOLOGÍA ANAMNESIS SÍNTOMAS
LESIONES POSTRAUMÁTICO DIETA-DIETÉTICA
CENTRO DE SALUD REJUVENECIMIENTO AGUJAS

Además, es recomendable tener especial cuidado con todas las técnicas cuyos nombres tengan el sufijo «terapia».


Uso de nombres de enfermedades o patologías

Usar nombres de enfermedades concretas, como por ejemplo, CIÁTICA, LUMBALGIA, REÚMA, ESGUINCES, CONTRACTURAS, MIGRAÑAS… NO ES ADECUADO. Tampoco es recomendable utilizar uniformes o aparatos propios de los sanitarios, tales como lámparas, infrarrojos, etc., ya que aunque no son de uso exclusivamente sanitario, las denuncias se pueden formular solo con ello.

Algunos de estos términos pueden suscitar polémica entre nosotros, sin embargo, recomendamos evitar su utilización hasta que haya una regulación específica para el sector.

 

Entonces, ¿Cómo podemos publicitar nuestros servicios?

Para evitar confusiones y molestias innecesarias y poder ejercer con tranquilidad recomendamos:

Terminología Adecuada (Tabla 02)

MÉTODO DIGITOPUNTURA NATUROPATÍA- NATURÓPATA
“MANTENER LA SALUD” EQUILIBRIO OLIGOCATÁLISIS
ACOMPAÑAMIENTO ESCUCHAR OSTEOPATÍA-OSTEÓPATA
ACUPUNTURA – ACUPUNTOR ESPAGIRIA PRAXIS
ALIMENTACIÓN ESTABLECIMIENTO PREVENCIÓN
ALIVIAR ESTIMACIÓN PROCEDIMIENTO
ALTERACIÓN EXPEDIENTE PROCESO
ANTECEDENTES EXPERTO/A  QUIROMASAJE- QUIROMASAJISTA
AURICULOPUNTURA FICHA TÉCNICA RECOMENDADA- RECOMENDACIÓN
BENEFICIOS PERSONALES HIGIENE REEQUILIBRIO
BIENESTAR HOMEOPATÍA- HOMEÓPATA REFLEXÓLOGO
BIOENERGÍA USUARIO REIKI
CATÁLISIS MEDIO RESULTADOS
CLIENTE MEJORA SEGUIMIENTO
COACHEE MOLESTIAS MUSCULARES SHIATSU
CONSUMIDOR NATURAL SISTEMA
CONTROL NATURISMO TÉCNICA
CONTROL MENTAL NATURISTA TÉCNICAS DE RELAJACIÓN
TERAPIA NATURAL NO SANITARIA TRABAJAR TÉCNICO EN – TÉCNICO


Hacer constar al final de todas las publicaciones el siguiente texto:

“Los procedimientos y técnicas aplicadas NO SUSTITUYEN NI EXCLUYEN la atención o el TRATAMIENTO MEDICO O FARMACOLÓGICO CONVENCIONAL prescrito por profesionales sanitarios».

Utilizar comillas («») al nombrar palabras sensibles según el contexto:

  • CURSO DE “AROMATERAPIA”
  • SEMINARIO DE “MASAJE” DEPORTIVO
  • TÉCNICAS MANUALES: “OSTEOPATÍA”
  • CONGRESO DE “TERAPIA” FLORAL
  • SEMINARIO DE “TERAPIA” CRANEOSACRAL

 

Ahora que lo sabes y si es tu caso, te sugerimos revisar tu ficha, tu «Elevator Pitch», tus artículos, tu página web y todo el material de difusión dentro y fuera de Erescambio en el que hayas utilizado terminología sensible y en lo posible, cámbiala para evitarte futuros inconvenientes.


Importante:
Este documento será ampliado adecuadamente según necesidades y adaptaciones que en el futuro puedan proceder. Hasta entonces, conviene que esta nomenclatura sea tenida en cuenta y utilizada por los miembros de la comunidad de Erescambio, para evitar que se considere que incurren en intrusismo. Este recurso es un material estrictamente informativo. No constituye asesoría jurídica para el coach, terapeuta o facilitador del crecimiento personal y bienestar, ya que Erescambio no se dedica a la prestación de servicios legales. 

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